La reproducción asistida en Chipre está regulada por la ley 69 (I)/2015. Entre otros aspectos relevantes, esta normativa hace referencia al modo de actuar en relación a los procedimientos reproductivos llevados a cabo con gametos de donante.
También se especifican las penalizaciones y multas impuestas en caso de no cumplir con las pautas marcadas en este ordenamiento sobre reproducción asistida y en concreto sobre la donación de óvulos y espermatozoides.
A continuación tienes un índice con los 3 puntos que vamos a tratar en este artículo.
Ley sobre reproducción asistida en Chipre
Son dos las principales características mencionadas en la ley 69 (I)/2015 con respecto a la donación de óvulos y semen:
- Anónima: la identidad del donante no podrá ser revelada a los padres ni tampoco al futuro hijo. A su vez, el donante tampoco podrá obtener información sobre la pareja receptora ni el futuro hijo.
- Altruista: se prohibe ganar dinero o poner a la venta los gametos derivados de donantes. Aunque sin cuota fija, se recomienda la remuneración de los gastos derivados del proceso tales como los desplazamientos y las pérdidas laborales.
Tras un proceso de asesoramiento, la pareja podrá elegir libremente el donante, pero sin que ello implique que la revelación de su identidad.
La información médica del donante es confidencial y únicamente se permitirá al futuro hijo acceder a ella por razones de salud y siempre después de haber recibido la aprobación del Consejo.
Toda persona que esquive dicha normativa en relación a la identidad del donante de gametos podrá ser castigado con una pena no superior a los 7 años de cárcel y/o una multa que no exceda de los 150.000 euros.
Es importante indicar que la ley establece que no es posible crear embriones a partir de gametos de donante si no existe una pareja o persona infértil que vaya a necesitarlos, es decir, unos receptores adjudicados.
En cuanto a la receptora de los gametos de donante, ésta no podrá superar la edad establecida como el momento en que finaliza la capacidad reproductiva natural, establecida en los 50 años de edad.
Por último indicar que no está permitida la extracción y criopreservación de tejido testicular ni tejido ovárico perteneciente a un donante. Por tanto, únicamente se permite obtener óvulos y espermatozoides de donantes a través de la masturbación y punción ovárica respectivamente.
Características de los donantes
Según esta ley, los donantes deben ser mayores de edad con plena capacidad jurídica. En el caso de las mujeres, no podrán tener más de 35 años y de los donantes de semen más de 45 años. En situaciones ocasionales en que el límite de edad sea superado, se requerirá la aprobación del Consejo.
Cualquier violación en relación al límite de edad establecido puede suponer una pena de hasta un año de cárcel y/o una multa de hasta 75.000 euros.
Para que una persona pueda actuar como donante, deberá superar una serie de pruebas y evaluaciones médicas y psicológicas.
Otro requisito fundamental es que los donantes no padezcan, ni ellos ni sus familiares cercanos, ninguna enfermedad genética o infecciosa susceptible de ser heredada por la descendencia. Esto los descartaría directamente como posibles candidatos a donante.
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