La legislación española de materia reproductiva indica lo siguiente:
Los hijos nacidos tienen derecho por sí o por sus representantes legales a obtener información general de los donantes que no incluya su identidad. Igual derecho corresponde a las receptoras de los gametos y de los preembriones.
Por tanto, sí, se permite obtener información siempre y cuando sea de carácter general y no incluya datos personales, de contacto o de identidad.
Puedes leer el artículo completo en: ¿Qué dice la legislación española sobre la donación de óvulos y semen? ( 74).

Rebeca Reus
Graduada en Biología Humana (Biomedicina) por la Universitat Pompeu Fabra (UPF), con Máster Oficial en Laboratorio de Análisis Clínicos por la UPF y Máster sobre la Base Teórica y Procedimientos de Laboratorio de Reproducción Asistida por la Universidad de Valencia (UV).