¿Qué dice la legislación española sobre la ovodonación?

Por (embrióloga).
Actualizado el 22/06/2017

Tanto la donación de óvulos como la de espermatozoides están contempladas en la Ley 14/2006, normativa encargada de regular los tratamientos de reproducción asistida que se aplican en España. Esta legislación estipula los requisitos necesarios para ser donantes y establece que la donación debe ser altruista y anónima.

También limita a seis el número máximo de recién nacidos por donante en territorio nacional. Por tanto, establece un número máximo de hijos en territorio español, pero no limita cuántas veces se puede donar ni cuánta descendencia se puede tener a nivel internacional.

Además, define la donación de óvulos y esperma como un contrato gratuito, formal y confidencial que debe ser realizado entre los donantes y la clínica de fertilidad.

Requisitos para la donación

La legislación española establece que aquellas mujeres y hombres que quieran ayudar a otras parejas a tener hijos mediante la donación de gametos deberán cumplir con las siguientes condiciones:

  • Tener más de 18 años y menos de 35 en el caso de las mujeres y de 50 en el de los hombres. La edad límite máxima no está establecida por la Ley 14/2006, sino por el Real Decreto 412/1996.
  • Tener plena capacidad de obrar.
  • Gozar de un buen estado de salud psicofísica: deben cumplir las exigencias de los estudios médicos y psicológicos necesarios. Éstos se realizan para confirmar, por un lado, la ausencia de enfermedades genéticas, hereditarias o infecciosas susceptibles de ser transmitidas a la descendencia y, por otro, que están preparadas emocionalmente.
  • Estar de acuerdo con el anonimato y el altruismo de la donación y constar así en el consentimiento informado.

Puedes saber más sobre los requisitos necesarios para ser donante de óvulos si visitas el siguiente enlace: ¿Cuáles son los requisitos para donar óvulos en España?

En cuanto a los requisitos de la receptora, podrá recurrir a un tratamiento de reproducción asistida con óvulos o esperma de donante toda mujer mayor de edad y con plena capacidad de obrar, independientemente de su estado civil y su orientación sexual. Si la mujer está casada, se necesitará también el consentimiento del marido.

La reproducción asistida, como cualquier tratamiento médico, requiere que confíes en la profesionalidad de los médicos y la clínica que elijas. Evidentemente, no todos son iguales.

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La Ley española de reproducción asistida no marca un límite de edad para la receptora. Únicamente establece que los usuarios de estas técnicas deben ser mayores de 18 años. No obstante, existe un consenso entre clínicas por el que se reconoce como éticamente inadecuado la realización de un tratamiento de fertilidad a una mujer mayor de 50 años.

Donación altruista

La Ley 14/2006, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, destaca que la donación de esperma y óvulos no deberá tener nunca carácter comercial o estar sujeta a una actividad comercial.

Además, se insiste en que la promoción realizada por los centros de reproducción asistida o los bancos de gametos con el objetivo de incentivar la donación debe respetar el carácter altruista de esta actividad. Ello significa que queda prohibido captar a los donantes mediante la motivación o el beneficio económico, así como la compraventa de gametos.

Sin embargo, a pesar del carácter altruista de la donación de gametos, la regulación española permite la compensación económica a los donantes por los posibles riesgos y molestias, así como por las pérdidas laborales y el desplazamiento que conlleva el acto de donar.

Actualmente, en España, esta compensación es de 800-1.000? por donación en el caso de las ovodonantes y de 30-50? por muestra de semen.

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Anonimato de la identidad de los donantes

La donación de óvulos y espermatozoides debe ser completamente anónima. Ni los donantes deben conocer a los futuros receptores de sus gametos ni tampoco los receptores conocerán la identidad de la persona que les cede sus gametos para que puedan tener hijos.

Será el centro de reproducción asistida el que se encargue de adjudicar a cada donante unos receptores en base a características fenotípicas (físicas) e inmunológicas (compatibilidad del grupo sanguíneo y del factor Rh) de la receptora.

Nunca los receptores podrán seleccionar al donante o dar sus preferencias sobre las características del mismo.

La ley insiste en la importancia de garantizar la confidencialidad de los datos relacionados con la identidad de los donantes por parte de los bancos o centros reproductivos. Solo en casos excepcionales que supongan un peligro para la salud o vida del hijo o cuando proceda en base a las a las Leyes procesales penales, podrá ser revelada la identidad de los donantes. De cualquier modo, esta revelación será restringida.

Tanto los padres receptores como los hijos nacidos a partir de gametos donados, una vez hayan alcanzado la mayoría de edad, tienen derecho a solicitar al centro de reproducción asistida información general de la historia clínica de los donantes, siempre y cuando no incluya la identidad de éstos.

Método ROPA: ¿ovodonación abierta?

Tal y como hemos comentado, la Ley 14/2006 establece que la donación de gametos debe ser anónima. Sin embargo, existe una excepción: el método de recepción de óvulos de la pareja (ROPA).

El método ROPA es una técnica de reproducción asistida que permite que, en una pareja lesbiana, una de las mujeres aporte los óvulos y la otra geste el bebé. De esta manera, se consigue que ambas participen activamente en el embarazo, ya que una de ellas será la madre genética y, la otra, la gestante.

Por tanto, vemos que, en cierta manera, se trata de una donación de óvulos no anónima, es decir, abierta, ya que la primera mujer cede sus óvulos a la segunda.

Para que esta práctica no se considere un acto ilegal, la pareja deberá cumplir un requisito: el matrimonio. Si no se da esta condición, podrían tener problemas legales, ya que se consideraría una donación no anónima.

Si sois una pareja lesbiana y os estáis planteando la maternidad, en este artículo os explicamos qué opciones os ofrece la reproducción asistida para ser madres: Donación de semen para parejas lesbianas.

Preguntas de los usuarios

¿Cuántas veces puede donar óvulos una mujer en España?

Por Rebeca Reus (embrióloga).

En la Ley 14/2006 no se determina cuántas veces puede donar óvulos una mujer. Sin embargo, sí que está estipulado legalmente que solamente puede haber seis recién nacidos vivos por cada donante en territorio nacional, incluidos los hijos propios.

Por tanto, no existe límite legal para donar internacionalmente, pero sí en España.

¿La Ley establece el precio de la donación de óvulos en España?

Por Rebeca Reus (embrióloga).

No. La Ley únicamente hace referencia a que la donación debe ser anónima y que solo se puede compensar a los donantes por las molestias ocasionadas y los riesgos derivados de la donación. Serán las clínicas quienes determinarán el precio de estos tratamientos.

¿Cuántas veces puedo donar óvulos en un año?

Por Rebeca Reus (embrióloga).

No existe un límite legal sobre las veces que se puede donar en un año ni sobre cada cuánto se puede hacer, solamente especifica que el número de recién nacidos por donante en territorio español no puede ser superior a seis.

Por Rebeca Reus (embrióloga).

Sí, siempre y cuando se cumplan las condiciones que establece la Ley 14/2006, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida: debe ser anónima, altruista, confidencial...

¿La ley de donación de óvulos es igual en toda España o cambia si se hace en Madrid, Murcia, Barcelona o Valencia?

Por Rebeca Reus (embrióloga).

El proceso de donación de óvulos se contempla en la Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida (Ley 14/2006), que atañe a todo el territorio español. Por tanto, las condiciones y requisitos para la donación de óvulos son los mismos en toda España y no cambian en función de la comunidad o ciudad donde se lleve a cabo.

Lo que cambia entre comunidades autónomas son las condiciones de acceso a los tratamientos de reproducción asistida en centros públicos, pero no las condiciones de dichos tratamientos. Esto quiere decir que cada comunidad podrá establecer unas premisas de acceso al tratamiento de ovodonación como edad de la paciente, situación reproductiva, etc., pero la donación se hará de igual forma, es decir, con carácter anónimo y altruista, como marca la Ley 14/2006.

¿Se permite obtener información sobre el donante?

Por Rebeca Reus (embrióloga).

La legislación española de materia reproductiva indica lo siguiente:

Los hijos nacidos tienen derecho por sí o por sus representantes legales a obtener información general de los donantes que no incluya su identidad. Igual derecho corresponde a las receptoras de los gametos y de los preembriones.

Por tanto, sí, se permite obtener información siempre y cuando sea de carácter general y no incluya datos personales, de contacto o de identidad.

Lectura recomendada

Como hemos visto, la donación está fuertemente regulada por la Ley 14/2006, tanto para donar gametos como para recibirlos. Si estás pensando en donar óvulos o en someterte a un tratamiento de ovodonación, te recomendamos que leas los artículos que hemos redactado para explicaros estos procesos paso a paso:

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Bibliografía

Autor

 Rebeca Reus
Rebeca Reus
Embrióloga
Graduada en Biología Humana (Biomedicina) por la Universitat Pompeu Fabra (UPF), con Máster Oficial en Laboratorio de Análisis Clínicos por la UPF y Máster sobre la Base Teórica y Procedimientos de Laboratorio de Reproducción Asistida por la Universidad de Valencia (UV). Más sobre Rebeca Reus

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