¿Qué dice la legislación española sobre la donación de óvulos y semen?

Por (embrióloga) y (embrióloga).
Actualizado el 17/05/2023

La donación de gametos, es decir, tanto la ovodonación como la donación de espermatozoides están contempladas en la Ley 14/2006, normativa encargada de regular los tratamientos de reproducción asistida que se aplican en España. Esta legislación estipula los requisitos necesarios para ser donantes de gametos y establece que la donación debe ser altruista y anónima.

La legislación vigente también limita a seis el número máximo de recién nacidos por donante en territorio nacional, incluyéndose a los hijos propios. Por tanto, establece un número máximo de hijos en territorio español, pero no limita cuántas veces se puede donar óvulos.

Además, la ley define la donación de óvulos y esperma como un contrato gratuito, formal y confidencial que debe ser realizado entre los donantes y la clínica de fertilidad.

Requisitos para la donación

Los aspectos legales que estable la legislación española para aquellas mujeres y hombres que quieran ayudar a otras parejas a tener hijos mediante la donación de gametos son los siguientes:

  • Tener más de 18 años y menos de 35 en el caso de las mujeres y de 50 en el de los hombres. La edad límite máxima no está establecida por la Ley 14/2006, sino por el Real Decreto 412/1996.
  • Poseer plena capacidad de obrar.
  • Gozar de un buen estado de salud psicofísica. Todos los donantes de gametos deben cumplir las exigencias de los estudios médicos y psicológicos necesarios.
  • Estar de acuerdo con el anonimato y el altruismo de la donación y hacerlo constar así en el consentimiento informado.

Si deseas obtener más información acerca de los requisitos para ser donante de óvulos, te invitamos a leer el siguiente artículo: ¿Cuáles son los requisitos necesarios para donar óvulos en España?

Condiciones para la receptora de gametos

En cuanto a los requisitos de la receptora, podrá recurrir a un tratamiento de reproducción asistida con óvulos o esperma de donante toda mujer mayor de edad y con plena capacidad de obrar, independientemente de su estado civil y su orientación sexual. Si la mujer está casada, se necesitará también el consentimiento del marido.

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La Ley española de reproducción asistida no marca un límite de edad para la receptora. Únicamente establece que los usuarios de estas técnicas deben ser mayores de 18 años.

No obstante, existe un consenso entre clínicas por el que se reconoce como éticamente inadecuado la realización de un tratamiento de fertilidad a una mujer mayor de 50-55 años por los riesgos que podría suponer un embarazo con edad avanzada.

Donación altruista

La Ley 14/2006 destaca que la donación de esperma y óvulos no deberá tener nunca carácter comercial o estar sujeta a una actividad comercial. Por tanto, las mujeres que donan sus óvulos no reciben dinero a cambio.

Si estás interesada en tener información sobre la donación de óvulos, te recomendamos que visites siguiente formulario: Información para ser donante de óvulos.

Además, se insiste en que la promoción realizada por los centros de reproducción asistida o los bancos de gametos con el objetivo de incentivar la donación debe respetar el carácter altruista de esta actividad. Ello significa que queda prohibido captar a los donantes mediante la motivación o el beneficio económico, así como la compraventa de gametos.

Sin embargo, a pesar del carácter altruista de la donación de gametos, la regulación española permite la compensación económica a los donantes por los posibles riesgos y molestias, así como por las pérdidas laborales y el desplazamiento que conlleva el acto de donar.

Actualmente, en España, esta compensación es de 800-1.000 euros por donación en el caso de las ovodonantes y de 30-50 euros por muestra de semen. Se trata de una cantidad de dinero fijada por el Ministerio de Sanidad y, por tanto, es igual en todos los centros de fertilidad.

Si te gustaría saber más acerca de la compensación económica, puedes leer este artículo: Compensación económica por donar óvulos.

Anonimato de la identidad de los donantes

La donación de óvulos y espermatozoides debe ser completamente anónima. Ni los donantes deben conocer la identidad de los futuros receptores de sus gametos ni viceversa.

Por ello, el centro de reproducción asistida es el encargado de adjudicar a cada donante unos receptores en base a características fenotípicas (físicas) e inmunológicas (compatibilidad del grupo sanguíneo y del factor Rh) de la receptora. Siempre se intenta asegurar la mayor compatibilidad y similitud posible entre donantes de gametos y receptoras. Nunca los receptores podrán seleccionar al donante o dar sus preferencias sobre las características del mismo.

La ley insiste en la importancia de garantizar la confidencialidad de los datos relacionados con la identidad de los donantes por parte de los bancos o centros reproductivos. Solo en casos excepcionales que supongan un peligro para la salud o vida del hijo o cuando proceda en base a las a las Leyes procesales penales, podrá ser revelada la identidad de los donantes. De cualquier modo, esta revelación será restringida.

No obstante, los pacientes receptores de gametos donados recibirán información general de sus donantes como, por ejemplo, color de ojos, color de pelo, altura, etc.

Método ROPA: ¿ovodonación abierta?

Tal y como hemos comentado, la Ley 14/2006 establece que la donación de gametos debe ser anónima. Sin embargo, existe una excepción: el método de recepción de óvulos de la pareja (ROPA).

El método ROPA es una técnica de reproducción asistida que permite a las parejas de mujeres ser madres. Una de las mujeres aporte los óvulos y la otra geste el bebé, por lo que se consigue que ambas mujeres participen activamente en el embarazo. La mujer que aporta los óvulos será la madre genética; mientras que la otra será la madre gestante.

Por tanto, vemos que, en cierta manera, se trata de una donación de óvulos no anónima, es decir, abierta. Te recomendamos visitar el siguiente enlace para obtener toda la información detallada sobre este tratamiento de fertilidad y otros para parejas de mujeres: ¿Qué opciones reproductivas tienen las parejas homosexuales de mujeres?

Preguntas de los usuarios

¿Cuántas veces puede donar óvulos una mujer en España?

Por Rebeca Reus (embrióloga).

En la Ley 14/2006 no se determina cuántas veces puede donar óvulos una mujer. Sin embargo, sí que está estipulado legalmente que solamente puede haber seis recién nacidos vivos por cada donante en territorio nacional, incluidos los hijos propios.

Por tanto, no existe límite legal para donar internacionalmente, pero sí en España.

¿La Ley establece el precio de la donación de óvulos en España?

Por Rebeca Reus (embrióloga).

No. La Ley únicamente hace referencia a que la donación debe ser anónima y que solo se puede compensar a los donantes por las molestias ocasionadas y los riesgos derivados de la donación. Serán las clínicas quienes determinarán el precio de estos tratamientos.

¿Cuántas veces puedo donar óvulos en un año?

Por Rebeca Reus (embrióloga).

No existe un límite legal sobre las veces que se puede donar en un año ni sobre cada cuánto se puede hacer, solamente especifica que el número de recién nacidos por donante en territorio español no puede ser superior a seis.

Imagen: ¿Cuántas veces se puede donar óvulos?
Por Rebeca Reus (embrióloga).

Sí, siempre y cuando se cumplan las condiciones que establece la Ley 14/2006, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida: debe ser anónima, altruista, confidencial...

¿La ley de donación de óvulos es igual en toda España o cambia si se hace en Madrid, Murcia, Barcelona o Valencia?

Por Rebeca Reus (embrióloga).

El proceso de donación de óvulos se contempla en la Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida (Ley 14/2006), que atañe a todo el territorio español. Por tanto, las condiciones y requisitos para la donación de óvulos son los mismos en toda España y no cambian en función de la comunidad o ciudad donde se lleve a cabo.

Lo que cambia entre comunidades autónomas son las condiciones de acceso a los tratamientos de reproducción asistida en centros públicos, pero no las condiciones de dichos tratamientos. Esto quiere decir que cada comunidad podrá establecer unas premisas de acceso al tratamiento de ovodonación como edad de la paciente, situación reproductiva, etc., pero la donación se hará de igual forma, es decir, con carácter anónimo y altruista, como marca la Ley 14/2006.

¿Se permite obtener información sobre el donante?

Por Rebeca Reus (embrióloga).

La legislación española de materia reproductiva indica lo siguiente:

Los hijos nacidos tienen derecho por sí o por sus representantes legales a obtener información general de los donantes que no incluya su identidad. Igual derecho corresponde a las receptoras de los gametos y de los preembriones.

Por tanto, sí, se permite obtener información siempre y cuando sea de carácter general y no incluya datos personales, de contacto o de identidad.

Lectura recomendada

Como hemos visto, la donación está fuertemente regulada por la Ley 14/2006, tanto para donar gametos como para recibirlos. Si estás pensando en donar óvulos o en someterte a un tratamiento de ovodonación, te recomendamos que leas los artículos que hemos redactado para explicaros estos procesos paso a paso: ¿Cuál es el procedimiento para ser donante?

Si, por el contario, necesitas un tratamiento de fecundación in vitro con óvulos de donante para ser mamá, entonces te interesará el siguiente enlace: ¿Cómo es el tratamiento de FIV con ovodonación?

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Bibliografía

Ballesteros A, Castilla JA, Nadal J, Ruiz M. Manifiesto de la SEF sobre la donación de gametos en España. Publicado a través de la Sociedad Española de Fertilidad (SEF). (Ver)

Grupo de trabajo conjunto de la Sociedad Española de Fertilidad (SEF) y la Asociación para el Estudio de la Biología de la Reproducción (ASEBIR) para el análisis del RD 1301/2006. Recomendaciones para la aplicación del RD 1301/2006. (Ver)

Grupo de trabajo para la elaboración de recomendaciones y criterios en relación con el estudio de los donantes de células reproductoras (gametos y embriones). Estudio básico de donantes de gametos (femeninos y masculinos). Marzo 2021. Aprobado por el Pleno el 14 de abril de 2021. (Ver)

Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida. Jefatura del Estado «BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 2006 Referencia: BOE-A-2006-9292. (Ver).

Preguntas de los usuarios: '¿Cuántas veces puede donar óvulos una mujer en España?', '¿La Ley establece el precio de la donación de óvulos en España?', '¿Cuántas veces puedo donar óvulos en un año?', '¿Es legal la donación de óvulos en España?', '¿La ley de donación de óvulos es igual en toda España o cambia si se hace en Madrid, Murcia, Barcelona o Valencia?' y '¿Se permite obtener información sobre el donante?'.

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Autores y colaboradores

 Marta Barranquero Gómez
Marta Barranquero Gómez
Embrióloga
Graduada en Bioquímica y Ciencias Biomédicas por la Universidad de Valencia (UV) y especializada en Reproducción Asistida por la Universidad de Alcalá de Henares (UAH) en colaboración con Ginefiv y en Genética Clínica por la Universidad de Alcalá de Henares (UAH). Más sobre Marta Barranquero Gómez
Número de colegiada: 3316-CV
 Rebeca Reus
Rebeca Reus
Embrióloga
Graduada en Biología Humana (Biomedicina) por la Universitat Pompeu Fabra (UPF), con Máster Oficial en Laboratorio de Análisis Clínicos por la UPF y Máster sobre la Base Teórica y Procedimientos de Laboratorio de Reproducción Asistida por la Universidad de Valencia (UV). Más sobre Rebeca Reus

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