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¿Las donantes de óvulos tienen riesgos jurídicos?

Por Marta Barranquero Gómez (embrióloga).
Última actualización: 01/04/2020

No. Para la donación de óvulos, la candidata deberá firmar un consentimiento informado cuando reciba toda la información sobre el proceso, en el que se detallan los fines y consecuencias del acto. Según la Ley 14/2006, la donación de óvulos es un acto anónimo, por lo que es necesario garantizar la confidencialidad de la donante.

No obstante, la mujer receptora de los óvulos tiene derecho a recibir información general de la ovodonante, es decir, información respecto del color de ojos, color de pelo, estatura, etc. Pero en ningún caso, se podrá proporcionar información identificativa de la donante de óvulos.

Cabe destacar que la Ley 14/2006 también incluye una excepción. Cuando haya una situación de peligro para la vida y/o salud del hijo nacido por donación de óvulos o por procesos penales, la ley establece que podrá revelarse la identidad de la donante.

 Marta Barranquero Gómez
Marta Barranquero Gómez
Embrióloga
Graduada en Bioquímica y Ciencias Biomédicas por la Universidad de Valencia (UV) y especializada en Reproducción Asistida por la Universidad de Alcalá de Henares (UAH) en colaboración con Ginefiv y en Genética Clínica por la Universidad de Alcalá de Henares (UAH).
Número de colegiada: 3316-CV
Embrióloga. Graduada en Bioquímica y Ciencias Biomédicas por la Universidad de Valencia (UV) y especializada en Reproducción Asistida por la Universidad de Alcalá de Henares (UAH) en colaboración con Ginefiv y en Genética Clínica por la Universidad de Alcalá de Henares (UAH). Número de colegiada: 3316-CV.