La legislación vigente no establece un número máximo de veces que puede una donante ceder sus óvulos. Lo que estable la ley española es que el número de nacidos vivos por donante de óvulo no debe ser superior a 6, incluyéndose los hijos propios de la donante.
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Marta Barranquero Gómez
Graduada en Bioquímica y Ciencias Biomédicas por la Universidad de Valencia (UV) y especializada en Reproducción Asistida por la Universidad de Alcalá de Henares (UAH) en colaboración con Ginefiv y en Genética Clínica por la Universidad de Alcalá de Henares (UAH).
Número de colegiada: 3316-CV